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Algo ineludible


Algo ineludible


Mario Rueda Peña, 27-Jul-2010

Dentro del nuevo orden constitucional, en cuanto a administración de justicia se refiere, las comunidades indígenas del país se regirán conforme a usos, costumbres y tradiciones. Aún no se disipa la nebulosa que rodea al crucial tema sobre alcances de competencias y funciones entre esta justicia nativa y la ordinaria.

¿El principio de territorialidad convertirá en "supremos" a los "juzgadores" endógenos? Es decir, ¿representarán la única y definitiva instancia de solución de litigios y de aplicación de sanciones penales en la comunidad? ¿Nada de apelaciones ni de recursos ante órganos jurisdiccionales superiores de la justicia ordinaria? ¿Regirá en aquellos espacios el principio constitucional de la presunción de inocencia? ¿Podrán los comunarios interponer acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de inconstitucionalidad y de cumplimiento de normas constitucionales que la Carta Magna reconoce a todos los bolivianos?

Mientras el oficialismo no defina criterios respecto a coordinación y cooperación entre justicia ordinaria y justicia indígena originaria campesina, resulta imposible cualquier respuesta a las referidas incógnitas. Conste que el principal escollo para tan deseable ensamble se halla en la propia Carta Magna, cuyo Capítulo Cuarto sobre la materia, Art. 192, prescribe que "Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina"… "Autoridades públicas", son también los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Así que si al final prevalece este parágrafo, ellos no podrán anular o modificar, a solicitud de parte, ningún fallo de la "justicia" indígena.

Actualmente, el oficialismo debate internamente los alcances de su proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional entre la justicia indígena y la ordinaria o común. Es posible que la racionalidad y la prudencia los lleve a enmarcar a ambos espacios en la coordinación. Seguro que muchos oficialistas comparten ya la necesidad de que los magistrados "indígenas" invistan rango de primera instancia para que sus fallos, a petición de parte, sean revisados por órganos departamentales y, en casos específicos, por los de rango supremo (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional).

Pero no basta semejante boquete al riguroso territorialismo con el cual el MAS halagó a las comunidades campesinas o indígenas para que la citada coordinación sea posible. Urge, sobre todo en materia penal, no sólo un conocimiento exacto de las tipificaciones delictivas de la justicia originaria, sino también una rigurosa codificación de las mismas. Que pasen a ser normas escritas (Códigos Indígenas en materias Penal, Civil, Familiar, etc.) con base en las cuales, dentro de la coordinación, los tribunales de la justicia ordinaria puedan conocer y resolver los respectivos asuntos.

Si no se hace lo anterior, para los magistrados de la justicia ordinaria, la coordinación jurisdiccional equivaldrá, en cuanto a fallos de instancia se refiere, poco menos que a golpes de piñata, pues a excepción de algunos pocos sociólogos especializados en antropología cultural, nadie conoce a exactitud que hechos constituyen infracciones y delitos en una comunidad originario-campesina y cuál el procedimiento para sancionarlos. Lo peor es que las tipificaciones varían de una comunidad a otra, así como las sanciones.

La codificación en cuestión es algo ineludible. Plantea, además, un largo periodo de recolección de datos y elaboración de más de una decena de "Códigos de Justicia Comunitaria".

Fecha: 27-Jul-2010
Fuente: Los Tiempos

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